miércoles, enero 11, 2006

Nuevo año fiscal. Las reformas no desgravan.

Lo siento, pero no.

Quizá con el comienzo del nuevo año te estés planteando la remodelación de tu casa y te ha surgido la duda. De hecho es una de las preguntas más frecuentes de nuestros clientes.

En primer lugar, algo que casi todos sabemos: la normativa del IRPF establece que podrán deducirse, en ciertos porcentajes las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.

Ahora bien, ¿qué se considera exactamente rehabilitación?

(Art. 54.5 del Reglamento del IRPF/Art. 69.1.1a del TRLIRPF)... Se considerará rehabilitación de la vivienda las obras en la misma que cumplan cualesquiera de los siguientes requisitos:
  • Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 1/2002 de 11 de enero.
  • Que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años anteriores a la rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de su rehabilitación.

Así que, lamentablemente, no te podrás desgravar el chapado de mármol de tu cuarto de baño. Qué se le va a hacer, quizá un plan de pensiones?.